ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN - لائحة الاتحاد -------->

 

 

 

AsociaCión de los Egipcios en España (ASEGES)

 

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1.- Denominación.

 

Con la denominación de “Asociación de los Egipcios en España”, (ASEGES) se constituye una entidad, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.  

 

 

Artículo 2.- Fines.

 

La Asociación tiene como fines: de carácter cívico, informativo, educativo, científico, sociocultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

 

Sus objetivos son:

 

a) Velar por los intereses de los ciudadanos egipcios y/o de origen egipcio residentes en el Reino de España y en la Unión Europea.

 

b) Actuar como interlocutor válido ante personas, organismos, administraciones e instituciones para defender los intereses lícitos de los ciudadanos egipcios tanto en Egipto como en España.

 

c) Fomentar el encuentro con las personas, profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

 

d) Organizar actividades para aumentar la capacitación cultural y profesional de los asociados, y facilitar el conocimiento mutuo entre los pueblos del mundo.

 

e) Promover la difusión de la cultura y civilización egipcia en España y Europa, dar a conocer la cultura española en Egipto y los demás países árabes, así como estrechar los lazos históricos existentes entre ambas culturas. 

 

f) Mantener una relación fluida y activa tanto con la sociedad civil en España como en Egipto, y en especial la atención a los medios de comunicación.

 

g) Prestar toda ayuda posible para facilitar la integración de los ciudadanos egipcios en su nueva comunidad española, así como su conocimiento de los usos y costumbres del país de acogida, y las normas legales vigentes.

 

 

Artículo 3.- Actividades.

 

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones: Cursos; entrevistas; reuniones; campañas informativas y de concienciación; publicaciones; conferencias; simposios; jornadas; debates; concursos; exposiciones; actividades de ocio; tiempo libre; animación social; profesional; cultural; deportiva; y todas aquellas que se estimen necesarias y/o contribuyan a la buena consecución de los fines de la Asociación. 

 

 

Artículo 4.- Domicilio, Ámbito y Duración.

 

La Asociación establece su domicilio social provisional en c/ Francisco de Asís Méndez Casariego, No. 1, 28002, Madrid, y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid, el territorio nacional del Reino de España y la Unión Europea. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes Estatutos. 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Artículo 5.- Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

 

 

Artículo 6.- Naturaleza.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

 

Artículo 7.- Reuniones.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará trimestralmente en la última quincena de cada trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, mediante un escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

 

 

Artículo 8.- Convocatorias.

 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal, el correo electrónico personal, y/u otros medios públicos de libre acceso que garanticen el conocimiento fehaciente de la convocatoria, expresándose el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

 

Por razones de urgencia (justificada), podrán reducirse los mencionados plazos.

 

 

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

 

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asista en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asiste ese número, transcurridos sesenta minutos, se celebrará, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.

 

Al comienzo de cada Asamblea, ésta elegirá una comisión compuesta por el Secretario y otros dos asociados, ajenos a la Junta Directiva, para redactar, firmar el acta de cada reunión y someterla a la aprobación de la Asamblea.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las asociados presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva si existiera, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los asociados presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.

 

Excepcionalmente, un mismo asociado podrá representar en una Asamblea con derecho a voz y voto a un máximo de otros dos asociados, y podrá ejercerlo únicamente una sola vez en cada ejercicio anual. Esta disposición no es aplicable a los cónyuges ni los hijos mayores de 18 años que sí podrán representarse entre ellos y sin limitación alguna.

 

 

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)       Nombrar a la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como los socios de honor.

 

b)       Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

 

c)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 

d)     Fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias.

 

e)      Acordar para constituir delegaciones y/o sucursales de la Asociación, una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

 

f)       Establecer y acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. La expulsión de socios por iniciativa no inferior al 10% de los asociados y/o a propuesta de la Junta Directiva.

 

g)      Solicitar la declaración de utilidad pública.

 

h)      Aprobar el acta de la reunión anterior y de la memoria anual.

 

i)        Disponer y enajenar los bienes de la Asociación.

 

j)        Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

 

k)      Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

 

l)        Orientar y aprobar el plan de actividades.

 

m)    Ratificar, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación y la remuneración de personal.

 

n)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

 

 

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

 

a) Modificar y reformar los Estatutos y el reglamento de régimen interno.

 

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

 

c) Aprobar la federación con otras asociaciones.

 

d) Acordar la disolución de la Asociación.

 

e) Los demás asuntos que a petición escrita de la décima parte de los asociados se inscriban en el orden del día.

 

f) Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO IV

 

JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y unos cinco Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, residentes en la Comunidad de Madrid, que desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, que estén al corriente de sus cuotas y obligaciones con la Asociación, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

 

Sin perjuicio al régimen de incompatibilidades legalmente establecidas, no podrá formar parte de los mismos órganos de la Asociación más de un miembro de la misma familia, familiares ascendentes y descendentes hasta cuarto grado, cónyuges en matrimonios vigentes o divorciados, socios comerciales y aquellos casos análogos.

 

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

 

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

 

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

 

a)      Por transcurso del periodo de su mandatos.

 

b)      Por renuncia expresa.

 

c)      Por fallecimiento.

 

d)     Por incapacidad e/o incompatibilidad.

 

e)      Por acuerdo de la Asamblea General.

 

 

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o de quien haga sus veces y/o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

 

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

 

Son facultades de la Junta Directiva:

 

a)               Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

 

b)               Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

 

c)               Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, y demás disposiciones de los presentes estatutos.

 

d)              Ejecutar los acuerdos y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

 

e)               Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

 

f)                Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

 

g)               Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

h)               Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

i)                 Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

j)                 Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y velar por su cumplimiento.

 

k)               Convocar las reuniones de la Junta Directiva con la antelación suficiente y celebrarlas conforme al orden del día. 

 

l)                 Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.

 

m)             Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

 

 

Artículo 16.- El Presidente.

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)      Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

 

b)      Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

c)      Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

d)     Acordar el orden del día de las reuniones.

 

e)      Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

f)       Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

 

g)      Ordenar los pagos válidamente acordados.

 

h)      Consensuar y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

 

 

Artículo 17.- El Vicepresidente.

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

 

Artículo 18.- El Secretario.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Corresponde al Secretario: 

 

a)      Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.

 

b)      Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.

 

c)      Expedir certificaciones.

 

d)     Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.

 

e)      Llevar el registro y ficheros.

 

f)       Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

 

 

Artículo 19.- El Tesorero.

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Son facultades del Tesorero: 

 

a)      Llevar los libros de contabilidad.

 

b)      Expedir los recibos de los ingresos, las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

c)      Redactar los presupuestos y balances anuales.

 

d)     Llevar un inventario de los bienes sociales.

 

e)      Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

 

 

Artículo 20.- Los Vocales.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

LOS ASOCIADOS

 

 

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas egipcias, y/o de origen egipcio y sus familiares que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La Asamblea General podrá modificar o ampliar los requisitos para asociarse.

 

 

Artículo 22.- Clases de Asociados.

 

Existirán las siguientes clases de asociados:

 

a) Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

 

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Un asociado fundador o de número no podrá ser nombrado “Asociado de Honor”.

 

 

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

 

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

 

a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

b)      Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer más de tres cuotas periódicas.

 

c)      Por fallecimiento del asociado titular sea fundador o de número, salvo que el/la cónyuge exprese su deseo de disfrutar los mismos derechos asociativos del fallecido.

 

d)     Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte cautelarmente y en caso de urgencia por la Junta Directiva, y será ratificado posteriormente por la Asamblea General.

 

Artículo 24.- Derechos de los asociados.

 

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)             Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

 

b)            Ejercer el derecho de voto, a ser elegido, así como asistir a la Asamblea General.

 

c)             Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

 

d)            Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

 

e)             Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.

 

f)             Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

g)            Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la Asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos, leyes competentes y por las normas de Régimen Interior.

 

Los asociados de honor, y los hijos menores de 18 años dependientes de sus progenitores asociados tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

 

Artículo 25.- Obligaciones de los asociados.

 

Los asociados de número y los fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)      Compartir las finalidades de la Asociación, participar en las actividades de la asociación, y colaborar para el logro de sus fines.

 

b)      Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, las normas de Régimen Interior y los acuerdos de los órganos directivos.

 

c)      Asistir a las Asambleas Generales.

 

d)     Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.

 

e)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

 

f)       Respetar los presentes Estatutos, y cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

 

g)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, en cumplimiento de la legislación vigente y en especial la relativa a la protección de datos. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

 

Artículo 27.- Recursos Económicos.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

 

a)      Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

 

b)      Las aportaciones voluntarias.

 

c)      Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

 

d)     Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

 

e)      Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

 

f)       Cualquier otro recurso lícito.

 

 

Artículo 28.- Patrimonio Inicial, Presupuesto, y Cierre de Ejercicio.

 

La Asociación carece de patrimonio inicial. La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

El cierre del ejercicio asociativo anual coincidirá con el último día del mes de junio.

                                                              

 

 

CAPITULO VII

 

DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

 

 

Artículo 29.- El Reglamento de Régimen Interior.

 

El Reglamento de Régimen Interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos. Cualquier regla no reflejada en los Estatutos será bien aprobada mediante mayoría de la Asamblea de Asociados.

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

DISOLUCIÓN

 

 

Artículo 30.- Acuerdo de disolución.

 

La asociación se disolverá:

 

a)               Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

 

b)              Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

 

c)     Por sentencia judicial.

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

 

Artículo 31.- Comisión Liquidadora.

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos sociales afines o similares a los de la Asociación.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y las demás normas legales vigentes.

 

En Madrid, a 01 de abril de 2011.

 

 

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